Como obtener permiso de trabajo en Estados Unidos

Indice

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Las únicas personas autorizadas para trabajar en Estados Unidos son los ciudadanos norteamericanos, los residentes legales (Green Card) y los extranjeros con visa temporal de trabajo. Todos los otros extranjeros requieren de solicitar un permiso para poder trabajar legalmente.

REQUISITOS PARA SOLICITAR UN PERMISO DE TRABAJO

Primeramente debemos diferenciar lo que es un permiso de trabajo de lo que es una visa de trabajo. La visa temporal de trabajo se les otorga a las personas de otros países que las solicitan y son patrocinadas por un empleador que se encuentra en Estados Unidos, esta visa les da derecho a trabajar sin necesidad de obtener un permiso de trabajo.

Por otro lado, el permiso de trabajo es un derecho que se les da a los extranjeros que desean trabajar en Estados Unidos. Para obtener este permiso hay que aplicar y cumplir con ciertos requisitos de ley que se mencionan a continuación.

Las personas en las categorías que se mencionan seguidamente pueden solicitar un permiso de trabajo:

  • Las personas que han solicitado asilo y están pendientes de una respuesta, o los que ya se les ha concedido el estatus de asilado pueden obtener su permiso de trabajo. Si la solicitud de asilo ha sido negada, el permiso de trabajo será revocado y tienen la opción de apelar la decisión. El beneficio también aplica al cónyuge.
  • Los que se les ha concedido una salida obligatoria diferida (DED); todos aquellos extranjeros protegidos bajo es estatus de protección temporal (TPS); y los protegidos bajo la ley NACARA (Esta es una ley de ajuste para las personas de Nicaragua y de alivio para el resto de Centroamérica).
  • Todos los que se encuentren bajo el estatus de Refugiados políticos, incluyendo al cónyuge y algunos de los hijos.
  • Las personas ciudadanas de Micronesia, Palau o las islas Marshall.
  • Los estudiantes que hayan entrado con una visa F-1 y que además reúnan ciertos requisitos.
  • El cónyuge y los hijos menores de las personas que hayan entrado con una visa de intercambio J-1. Este es el caso de los maestros o docentes.
  • Todos los estudiantes del tipo vocacional que tenga la visa M-1 y quieren adquirir conocimientos en la práctica una vez que los estudios hayan finalizado.
  • Aquellos dependientes de las personas que tengan visa G para trabajar en organizaciones internacionales que se encuentren radicadas en Estados Unidos, también incluye a los dependientes de un extranjero con visa NATO o A-1/A-2, estas son visas para oficiales de otro gobierno como lo es el caso de los embajadores)
  • EL cónyuge del titular de una visa de inversionista, visa E-1/E-2.
  • Las personas que se desempeñan como empleadas domésticas con visa B-1, las personas empleadas por ciudadanos norteamericanos y las personas empleadas de extranjeros que tengan cualquier tipo de visa de no inmigrantes.
  • El cónyuge del titular de la visa L-1 o transfer internacional dentro de la misma compañía.
  • Todo cónyuge de un norteamericano con una visa K-3, esto incluye los hijos del cónyuge.
  • El fiancee o fiencé (prometido(a)) de un ciudadano norteamericano y todos los hijos de este(a) que tengan una visa K-1 o K-2
  • Todos los extranjeros que hayan solicitado el ajuste de estatus.
  • Los niños y jóvenes que se hayan beneficiado de la acción diferida DACA
  • Los que han solicitado la suspensión a su deportación.
  • Los que se les ha concedido una visa N-8/N-9, este es un tipo de visa para los padres o los hijos de emigrantes especiales.
  • Los que han recibido una visa T, esta es una visa familiar y protege a las personas que han sido víctimas de tráfico humano, a esto también se le conoce como explotación sexual, trata de personas y trabajo forzado. Los familiares cercanos al titular también se benefician.
  • Las personas que se les ha dictado la orden final de deportación y tengan cónyuge o hijos que dependen del ingreso de este. El permiso de trabajo se le concede mientras llega la fecha para la deportación.
  • Las personas que han sido víctimas de violencia doméstica conocida como VAWA.
  • Aquellos niños y jóvenes que han sido abusados o abandonados y que solicitan los beneficios que brinda  el programa SIJ.
  • Las personas que se les ha concedido la visa U-1 por que han sido víctimas de algunos delitos como lo son la violencia doméstica, tortura y la violación. El beneficio también incluye a los familiares que hayan sido visados  en el mismo grupo.
  • Los cónyuges de titulares con visa H-1B para profesionales los cuales se encuentren en una de las siguientes dos categorías: 1) Que tengan la petición para Green Card I-140 aprobada; 2) El cónyuge titular de la visa H-1B tenga un estatus de visa extendida mayor a los 6 años debido a que tiene la aplicación a la Green Card pendiente de aprobación.

Otras opciones que tienes cuando no puedes calificar para un Permiso de Trabajo.

Las únicas opciones que te quedan para trabajar legalmente en este pais son:

  • Poseer la residencia legal permanente conocida también como Green Card.
  • Ser ciudadano norteamericano.
  • Poseer la visa J-1 de intercambio que se les da a los maestros, profesores universitarios, investigadores, etc.
  • Poseer una visa de trabajo
  • Poseer una visa de inversionista E-1\E-2

Documentos necesarios para solicitar el Permiso de Trabajo

Deberás completar el formulario I-765 y enviarlo o completarlo electrónicamente. Los documentos que deberán enviarse dependen mucho del tipo de visa que tiene la persona, por ejemplo, si la persona cuenta con un estatus de asilo, la documentación a presentar será diferente a la de otra persona con visa U-1 que han sido víctima de violencia doméstica. La siguiente documentación es la misma para todas las categorías:

  • Lo primero que se requiere es una copia del documento I-94, el cual es un registro de entrada y salida al país. Quedan exentos de esto las personas que han solicitado un ajuste de estatus.
  • Necesitaras dos fotos a colores tamaño pasaporte que hayan sido tomadas no más de 30 días antes de la fecha que se envía la solicitud pare el permiso.
  • Si te han concedido permiso de trabajo anteriormente, deberás adjuntar a la aplicación una copia de ambos lados de todos los permisos que has tenido.

Arancel requerido para solicitar el Permiso de Trabajo.

Para presentar la solicitud el costo es de $380. Los niños y jóvenes que aplican por DACA deberán pagar un costo adicional de $85 para cubrir las pruebas biométricas.

Existen categorías que están exentas de pagar el costo por el permiso de trabajo y son las siguientes:

  • Asilados en determinadas categorías,
  • Refugiados,
  • Personas con visa N-8/N-9 (visa para los padres o los hijos de emigrantes especiales),
  • Personas con visa T-1 (victimas de tráfico de personas),
  • Personas con visa U-1(víctimas de delitos violentos),
  • Ciudadanos de Micronesia, Palau o de islas Marshall,
  • Trabajadores de organizaciones internacionales radicadas en Estados Unidos,
  • Miembros de NATO,
  • Las personas que son dependientes de oficiales de gobiernos extranjeros,
  • Personas que se les ha concedido la suspensión a deportación,
  • Las personas que solicitan amparo por ser víctimas de violencia doméstica VAWA,
  • Personas que demuestren tener dificultad para pagar por que están pasando por dificultades financieras. Para esto deberán aplicar para no pagar el arancel requerido.

Lo que se puede hacer cuando la solicitud para el Permiso de Trabajo ha sido rechazada

Sabrás que tu aplicación fue negada cuando recibes una carta indicándolo. En esta carta te indican el motivo por el cual tu aplicación fue negada, debes leerla muy bien para decidir los pasos a tomar. Debes saber que la negación de un permiso de trabajo es definitiva, es decir que no se puede apelar para que cambien la decisión a tu favor.

Las únicas acciones legales que se pueden tomar cuando la solicitud ha sido rechazada son las siguientes:

  • Primeramente tenemos “MOTION TO RECONSIDER”, en este caso ya no hay más evidencias nuevas que presentar y se le pide al oficial de migración que reconsidere las evidencias ya presentadas por que posiblemente haya aplicado incorrectamente los reglamentos o leyes de inmigración.
  • La segunda es la “MOTION TO REOPEN”. Esta situación se presenta solamente cuando hay evidencias nuevas que mostrar. Se le pide al oficial de migración que negó la aplicación original, que reabra el caso para que considere las nuevas evidencias presentadas.

Por estatuto, hay un tiempo límite que el departamento de inmigración debe cumplir para darle respuesta a las peticiones. En el caso que tu petición se haya pasado del tiempo máximo que confiere la ley, en Estados Unidos la ley te da el derecho de demandar en corte federal al servicio de Inmigración y Ciudadanía por demoras en la resolución de casos, en la cual se tiene que pronunciar aprobando o negando la petición.

El término que se le da a este tipo de demanda es “WRIT OF MANDAMUS” y se puede utilizar para demandar a cualquier agencia federal en retraso más allá de lo de lo estipulado. Para más información de cómo llevar a cabo una demanda por medio de writ mandamus haz clic aquí.

Situaciones que debes tomar en cuenta cuando has obenido tu Permiso de Trabajo

SI antes de obtener el permiso trabajaste con un número ITIN y ahora te han asignado un número de Seguro Social legal, deberás notificarlo al IRS, de esta manera los créditos obtenidos cuando utilizaste el ITIN para trabajar, serán transferidos a tu nuevo número de Seguro Social. Si no haces esto, el IRS pensara que quieres cometer un fraude y te puedes meter en problemas.

Una de las situaciones más penadas por la ley de inmigración es la de trabajar con la identificación de un ciudadano norteamericano sin importar que esta sea falsa o verdadera. En el caso que el departamento de inmigración llegara a encontrar a un extranjero haciéndose pasar por un norteamericano, las penalidades son mayores, esto te podría afectar la legalización migratoria en este país.

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