Programa de Visas H-2B para empleos temporales

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Programa de Visas H-2B para empleos temporales que no están relacionados con la agricultura.

Este programa de Visas H-2B le permite a negocios, empresas y empleadores de Estados Unidos que cumplen con ciertos requisitos, a emplear personas extranjeras para llenar plazas vacantes de trabajos temporales que no sean de agricultura. El empleador interesado deberá hacer la petición en beneficio del prospecto empleado completando el formulario I-129 Petition for Noninmigrant Worker 

¿Cómo se puede calificar para la Visa H-2B?

Para poder calificar a la Visa H-2B, el empleador interesado en contratar a un extranjero, deberá establecer lo siguiente:

    • Que en Estados Unidos no hay suficientes trabajadores que estén dispuestos a realizar ese trabajo, que no están capacitados y que no están disponibles.
    • Que este trabajador extranjero no va a afectar negativamente los salarios y las condiciones de los trabajadores que realizan este mismo trabajo en Estados Unidos.
    • Que el tipo de trabajo que va a realizar sea de carácter temporal sin importar que este trabajo no este catalogado como temporal.El empleo es considerado temporal si cumple con lo siguiente:

El empleo no es recurrente – Para poder comprobar que el empleo no es recurrente, el empleador deberá mostrar que:

1) Que tiene una situación de trabajo permanente, pero un evento temporal inesperado ha surgido y necesita emplear a una persona por ese determinado tiempo.

2) Que anteriormente no ha necesitado emplear extranjeros para esa determinada labor y que después de este evento no necesitara emplear trabajadores extranjeros en el futuro.

Ó

3) Trabajos de temporadas. – El empleador que requiere un trabajador extranjero por temporadas, deberá demostrar que la labor o servicio que este trabajador prestara es:

a) Tradicionalmente ligada a la temporada durante el año por un evento o situación, y

b) Es de naturaleza recurrente

No se puede clasificar como trabajo de temporadas si el periodo de tiempo que no se necesitan los servicios de este trabajador es:

i) Impredecible;

ii) Sujeta a cambios;

iii) Considerado periodo de vacaciones para empleados permanentes.

Ó

4) Sobrecarga de trabajo – Un empleador que requiera un empleado extranjero para ayudar en la sobrecarga de trabajo, deberá demostrar que:

a) Regularmente emplea trabajadores permanentes para ejecutar el servicio o labor en el sitio de trabajo;

b) Necesita temporalmente emplear trabajadores extranjeros para suplementar al personal permanente y ayudar con la carga de trabajo, debido a una demanda ya sea de temporada o de corto tiempo; y

c) Los trabajadores extranjeros no llegaran a formar parte del personal permanente.

Ó

5) Trabajos intermitentes – Un empleador que requiere los servicios de un extranjero para trabajos de tipo intermitente, deberá demostrar que:

a) Nunca ha empleado personal permanente o de tiempo completo para ejecutar los servicios o labores que requiere; y

b) Ocasional o intermitentemente necesita trabajadores temporales para ejecutar servicios o labores por periodos cortos.

Cantidad limitada de Visas H-2B

Por estatuto, hay una cantidad limitada de visas que pueden ser otorgadas por año fiscal, esto es conocido como “cap”. Actualmente el congreso ha establecido la cantidad de visas que pueden ser otorgadas a 33,000 para trabajadores que inicien empleo durante la primera mitad del año fiscal (octubre 1 – marzo 31) y otras 33,000 para trabajadores que inicien empleo durante la segunda mitad del año fiscal (abril 1 – septiembre 30), para un total de 66,000 visas pare el año fiscal FY 2017. Las visas que no sean utilizadas durante la primera mitad del año fiscal, podrán ser utilizadas durante la segunda mitad de este. Las visas que no sean utilizadas durante todo el año fiscal, no se podrán utilizar para el siguiente año.

Una vez que la cantidad de visas otorgadas ha alcanzado el “cap” estatutario de 66,000, el Departamento de Inmigración (USCIS) solamente aceptara peticiones para Visa H-2B de empleados que están exentos del H-2B cap. Para información adicional sobre esta exención lee el siguiente artículo: Trabajadores exentos del H-2B cap

Proceso a seguir para la petición de Visa H-2B

Paso 1.- Certificación del DOL

El empleador (peticionario) antes de hacer la petición (formulario i-129) para emplear temporalmente a extranjeros, deberá obtener la certificación laboral del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL). para más información de sobre cómo obtener esta certificación del DOL, lee el siguiente artículo: Como obtener una certificación laboral para traer a Estados Unidos trabajadores extranjeros.

Paso 2.- Someter formulario I-129

Una vez que el empleador haya obtenido el certificado laboral del DOL, deberá completar y enviar el formulario I-129 junto con el certificado laboral original, a la dirección proveída en el mismo formulario. Para más información sobre como completar el formulario I-129, lee el siguiente artículo: Como completar el formulario I-129 Petition for Noninmigrant Worker

Paso 3.- El prospecto empleado deberá aplicar para una visa de admisión.

Una vez que el Departamento de Inmigración (USCIS) haya aprobado la petición (formulario I-129), el prospecto empleado quien se encuentra fuera de Estados Unidos, deberá:

  • Aplicar para una Visa H-2B en cualquier embajada o consulado, y después ser admitido en cualquier puerto de entrada o frontera de Estados Unidos; o
  • Directamente buscar ser admitido a Estados Unidos bajo la clasificación de H-2B en cualquier puerto de entrada o frontera, esto es solamente en el caso que la visa H-2B no sea requerida.

Nota: Si el empleador está pidiendo la admisión para emplear a uno o más músicos que serán empleados dentro de un radio de 50 millas de la frontera entre Estados Unidos y Canadá por 30 días o menos, puede obviar el Paso 1

Trabajadores con Visa H-2B recurrentes.

Efectivo diciembre 18 del 2015, los trabajadores con Visa H-2B recurrentes (que están retornando), estarán exentos del H-2B cap de 66,000 visas del año fiscal 2016.

Un trabajador recurrente es aquel que ha tenido Visa H-2B durante los años fiscales FY 2013, 2014 o 2015. Esto significa lo siguiente:

  • Generalmente, si el empleador ha sometido una petición (formulario I-129) para un empleado extranjero para iniciar labores en el año fiscal FY 2016 (de octubre 1 del 2015 a septiembre 30 del 2016), este trabajador es considerado recurrente si la Visa H-2B o el estatus de H-2B le fue otorgado entre el periodo de octubre 1 del 2012 a septiembre 30 del 2015.
  • Si el prospecto trabajador se encuentra en Estados Unidos con estatus H-2B y está buscando ya sea extender su estadía, cambiar trabajo o cambiar los términos o condiciones de su empleo, entonces este trabajador no será contado en la cantidad limitada de Visas H-2B “cap” otorgadas cada año fiscal, tampoco será necesario que este trabajador sea clasificado como recurrente.
  • Cualquier prospecto trabajador H-2B que no califica como trabajador recurrente, será sujeto al cap del año fiscal FY 2016, a menos que anteriormente haya sido contado en el H-2B cap, o es exento del cap.

Bajo esta legislación, el programa del trabajador recurrente solamente aplica a las peticiones (formulario I-129) pendientes o aprobadas en o después de diciembre 18 del 2015 con fecha de empleo iniciando en el año fiscal FY 2016.

Requisitos para trabajadores recurrentes.

Certificación.

En la petición (formulario I-129), en empleador deberá incluir el certificado llamado “H-2B Returning Worker Certification”. Este certificado deberá ser firmado por la misma persona que firma la Parte 7 del formulario I-129. Esta certificación establece lo siguiente:

“As a supplement to the certification made on the attached Form I-129, Petition for Nonimmigrant Worker, I further certify that the workers listed below have been issued an H-2B visa or changed to H-2B status during one of the last three (3) fiscal years.”

Identificar a Trabajadores

El certificado H-2B Returning Worker Certification deberá incluir el nombre completo de los trabajadores recurrentes. Si el trabajador recurrente se encuentra en Estados Unidos y el empleador está haciendo la petición para cambiar el estatus de este a H-2B, entonces el empleador deberá incluir copia de la visa del trabajador como evidencia de admisión previa como H-2B.

Varios trabajadores en una petición.

Una sola petición (formulario I-129) puede ser utilizada para más de un trabajador. Sin embargo, cualquier trabajador recurrente deberá ser incluido en H-2B Returning Worker Certification. Para incluir varios trabajadores en el formulario I-129, se deberá completar “Attachment 1” del formulario I-129 (páginas 35 y 36). Se recomienda que la petición para trabajadores recurrentes, se haga separada de la petición de nuevos trabajadores.

Si la petición es aprobada.

La embajada o consulado puede negar la visa H-2B si el trabajador no es elegible para una visa debido a circunstancias de elegibilidad, también los encargados de admisión en la frontera pueden negar la entrada si el trabajador no tiene evidencia para ser confirmado como recurrente. El Departamento de Estado y el de Seguridad trabajan en conjunto para garantizar que todos los trabajadores recurrentes califiquen para el programa.

Aviso para los empleadores con respecto a trabajadores recurrentes.

Los empleadores pueden pedir designar a trabajadores H-2B como recurrentes, solamente si se nombraron beneficiarios que cumplen con la definición de recurrentes en una petición H-2B que estuvo pendiente, o fue aprobada en o después de diciembre 18 del 2015, pero que no incluyo la certificación requerida. Someta el H-2B Returning Worker Certification con una copia del recibo I-797 Receipt Notice a la dirección donde envió la petición originalmente, en el sobre escriba lo siguiente: “Attn: H-2B Supervisor”. Esta certificación deberá cumplir con los requisitos de firma y nombre mencionados anteriormente.

Cada petición (formulario I-129) deberá incluir la certificación de empleo temporal (TLC) del Departamento de Trabajo (DOL). Para más información sobre el proceso de TLC, visite el siguiente link: TLC

Países elegibles para Visas H-2B

El Departamento de Seguridad de Estado ha publicado recientemente la lista de los países elegibles para Visas H-2A y H-2B. Esta lista es válida por un año de su fecha de publicación y entra en efectividad a partir de enero 18 del 2017, los ciudadanos de los países en esta lista pueden participar en el proceso de visas H-2A y H-2B:

  • Andorra
  • Argentina
  • Australia
  • Austria
  • Barbados
  • Belgium
  • Belize
  • Brazil
  • Brunei
  • Bulgaria
  • Canada
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Croatia
  • Czech Republic
  • Denmark
  • Dominican Republic
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Estonia

 

  • Ethiopia
  • Fiji
  • Finland
  • France
  • Germany
  • Greece
  • Grenada
  • Guatemala
  • Haiti
  • Honduras
  • Hungary
  • Iceland
  • Ireland
  • Israel
  • Italy
  • Jamaica
  • Japan
  • Kiribati
  • Latvia
  • Lichtenstein
  • Lithuania

 

  • Luxembourg
  • Macedonia
  • Madagascar
  • Malta
  • Mexico
  • Monaco
  • Montenegro
  • Nauru
  • The Netherlands
  • New Zealand
  • Nicaragua
  • Norway
  • Panama
  • Papua New Guinea
  • Peru
  • The Philippines
  • Poland
  • Portugal
  • Romania
  • Samoa
  • San Marino

 

  • Serbia
  • Singapore
  • Slovakia
  • Slovenia
  • Solomon Islands
  • South Africa
  • South Korea
  • Spain
  • St. Vincent and the Grenadines
  • Sweden
  • Switzerland
  • Taiwan*
  • Thailand
  • Timor-Leste
  • Tonga
  • Turkey
  • Tuvalu
  • Ukraine
  • United Kingdom
  • Uruguay
  • Vanuatu

 

Cualquier ciudadano de un país que no está incluido en esta lista, se podría beneficiar de una Visa H-2B si el Departamento de Seguridad del Estado determina que esta persona es de interés para Estados Unidos.

Si es de tu interés que el Departamento de Seguridad (DHS) considere agregar un país a esta lista, envía una petición por escrito a la oficina del DHS, DOS, o a cualquier embajada o consulado de Estados Unidos. El Departamento de Seguridad determinara si este país es elegible para ser incluido.

Nota: Si el empleador quiere hacer la petición para trabajadores de países que se encuentran y de los que no se encuentran en esta lista, se recomienda llenar peticiones por separado para evitar retraso en la aprobación de petición.

Tiempo de estadía para trabajadores H-2B.

Usualmente, el Departamento de Inmigración (USCIS) otorga a los trabajadores clasificados como H-2B, un periodo de estadía en el país igual al tiempo autorizado en la certificación laboral. Este tiempo puede ser extendido para trabajadores calificados en incrementos de un año hasta un máximo de 3. Cada petición para extender el tiempo de estadía deberá estar acompañada por un nuevo certificado  laboral temporal.

Trabajadores que han obtenido la extensión de estadía hasta por 3 años, deberán salir del país y permanecer fuera de Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de 3 meses antes de buscar readmisión como H-2B. Cualquier otro tiempo que haya pasado bajo clasificación H o L, contara para el tiempo de H-2B.

Exención a esta regla. Algunos períodos fuera de Estados Unidos pueden interrumpir la estadía de la clasificación H-2B y no cuentan contra el tiempo límite de los 3 años. Para más información visita el siguiente link: Como calcular el tiempo de estadía para la clasificación H-2B

La familia de trabajadores H-2B

El cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de trabajadores H-2B, pueden obtener la Visa H-4 de no inmigrante. Estos familiares no son elegibles para obtener empleo en Estados Unidos mientras se encuentran en el país bajo la clasificación H-4.

Situaciones que el empleador debe informar al USCIS

Todo empleador deberá notificar al Departamento de Inmigración (USCIS) en un periodo no mayor de 2 días laborales, si cualquiera de las siguientes situaciones ocurre:

  • No se presenta. – Si el trabajador H-2B no se reporta a trabajar por 5 días; o
  • Abandono de trabajo. – Si el trabajador H-2B abandona el trabajo sin avisar, o si no se reporta a trabajar por un periodo de 5 días consecutivos sin el consentimiento del empleador;
  • Dado de baja. Si el trabajador H-2B es dado de baja por el empleador antes de completar el periodo por el cual fue contratado; o
  • Finalizar labores antes de tiempo. – Si el trabajador H-2B finaliza labores o servicios por los que fue contratado más de 30 días antes de la fecha específica en el contrato.

Cuando el empleador informa al USCIS de alguna situación indicada anteriormente, debe incluir en la notificación lo siguiente:

  • La situación que está informando (por ejemplo, explicar que el trabajador H-2B cometió cualquiera de los siguientes: No se presenta (no show); Abandono de trabajo (absconder); Dado de baja (termination); o Finalizar labores antes de tiempo (early completion);
  • Si la notificación no fue enviada dentro de los 2 días laborales que pide el USCIS, deberá dar las razones y evidencia en buena causa, de por qué no fue enviada en el tiempo indicado;
  • El número de recibo de la petición H-2B aprobada del trabajador;
  • La información de la persona que hizo la petición:
    • Nombre, dirección, teléfono, número de identificación de empleador (EIN)
  • La información del empleador (solamente si es diferente a la que hizo la petición):
    • Nombre, dirección, teléfono
  • La información del trabajador H-2B:
    • Nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, dirección y número de teléfono

Adicionalmente, para ayudarle al USCIS a identificar al trabajador H-2B, el empleador deberá dar a conocer, en caso de estár disponible, la siguiente información del trabajador:

  • Seguro social, numero de visa

Situación cuando el prospecto trabajador paga para obtener el empleo.

Es prohibido pagarle, ya sea directa o indirectamente, a un agente facilitador, gestionador, reclutador, a la persona que somete la petición, o a cualquier otro tipo de negocio que cobre una tarifa para buscarle empleo al prospecto trabajador H-2B.

La persona que hace la petición deberán notificar al USCIS dentro de 2 días hábiles de haber tenido conocimiento de cualquier trabajador H-2B que haya pagado o haya entrado en un acuerdo de pagar con la intención de obtener el empleo en Estados Unidos.

El que hace la petición deberá informar e incluir lo siguiente:

  • Motivo de la notificación
  • El número de recibo de USCIS de la petición H-2B aprobada.
  • La información del que hizo la petición:
    1. Nombre, dirección, número de teléfono
  • La información del empleador (solamente si es diferente al que hizo la petición)
    1. Nombre, dirección, número de teléfono.
  • Información de la persona o negocio que cobro por este servicio de trabajo:
    1. Nombre, dirección.

Donde enviar las notificaciones.

El empleador puede enviar un Email o enviar por correo la notificación al USCIS Service Center que aprobó la petición I-129.

California Service Center 

By email: [email protected]

By mail:

California Service Center
Attn: Div X/BCU ACD
P.O. Box 30050
Laguna Niguel, CA 92607–3004

Vermont Service Center

By email: [email protected]

By mail:

Vermont Service Center
Attn: BCU ACD
63 Lower Welden St.
St. Albans, VT 05479

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